Las elecciones generales se han adelantado al 23 de julio. Son muchas las personas que tienen programados viajes para esas fechas y con las elecciones llega el temor de qué hacer si te toca formar parte de la mesa electoral. Te resolvemos todas las dudas para que sepas cómo y cuándo puedes presentar las alegaciones.
Las mesas electorales están formadas por ciudadanos menores de 70 años elegidos mediante sorteo. Están formadas por un presidente y dos vocales, además también se eligen suplentes por si algunos de los que han sido elegidos presentan alegaciones y quedan exentos de formar parte de la mesa electoral.
Plazos
El sorteo para elegir los miembros de las mesas electorales se celebra entre los vigésimo quinto y vigésimo noveno después de la convocatoria a elecciones, en este caso será entre el 24 y el 28 de junio. Una vez que se realice el sorteo se comunicará en los domicilios a partir del plazo de 3 días.
Motivos justificados para no formar parte de mesa electoral
La Junta Electoral exime de presentación en mesa electoral si cumples algunos de estos requisitos:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70.
- Presentar una situación de discapacidad de cualquier grado, aportando la documentación que lo acredite.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Tener una incapacidad temporal para el trabajo, acreditada con baja médica.
- Estar embarazada de seis o más meses o en el descanso maternal.
- Internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos.
- Si existe orden de alejamiento de una persona que figure inscrita en el mismo censo o mesa.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
- Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
Otras de las causas que puedes justificar es por motivos laborales:
- Quienes presten servicios a Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Presten servicios esenciales a la comunidad: médicos, sanitarios, protección civil o bomberos.
- Si eres director de medios de comunicación de información general, o jefe de servicios informativos que cubran la jornada electoral.
- Profesionales que deban participar en servicios públicos y no puedan ser sustituidos.
Por motivos familiares:
- Ser madre en período de lactancia, hasta que el bebé tenga 9 meses.
- Estar al cuidado directo de menores de 8 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Estar a cargo de cuidado directo y continuo de familiares hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
- Tener un evento familiar de especial relevancia, irreemplazable o que acarreen perjuicios económicos en caso de reemplazo, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de un menor de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
¿Tener contratado un viaje es causa justificada para no acudir a la mesa electoral?
El tener contratado un viaje no es una causa justificada, pero puedes presentar alegaciones y es la Junta Electoral Central de Zona la que te contesta.
El plazo para presentar las alegaciones es de 7 días desde que te llega la comunicación a casa. La Junta electoral debe resolver las reclamaciones en un plazo de 5 días.
Desde la OCU están solicitando a las Juntas Electorales que flexibilicen los criterios y que entiendan que las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia, inaplazable y que la convocatoria puede llegar a provocar un perjuicio económico importante.
La asociación FACUA también ha solicitado a la Junta Electoral Central que emita un nuevo criterio interpretativo de las causas por las que los ciudadanos están exentos de participar como presidentes o vocales de las mesas electorales a fin de incorporar determinados viajes vacacionales.
En el caso de que las alegaciones no lleguen a buen puerto es importante tener un seguro de viajes que te cubra los gastos de cancelación. El seguro lo tienes que contratar antes de que seas elegido miembro de la mesa electoral.
Sanciones de la no presentación
Es un deber obligatorio, pero puedes presentar alegaciones si te encuentras en uno de los casos justificados anteriores.
En caso de no presentarte el día de formación de la mesa y no alegar nada en contra puede conllevar pena de prisión de 3 meses a 1 año, sanción administrativa de 6 a 24 meses y la sanción económica que decida el magistrado.
Falsos mitos
Se ha hablado de que si solicitas el voto por correo estás fuera de la lista del sorteo en la que eligen a las personas que van a formar parte de la mesa electoral. Esto no es cierto, aunque hayas solicitado el voto por correo estás dentro de la lista y puedes ser elegido para formar parte de la mesa electoral.
Si has solicitado el voto por correo no puedes después anularlo e ir el día de las elecciones a votar presencialmente.